miércoles, 1 de noviembre de 2017

Plusvalía

Plusvalía

¿Está usted de acuerdo con que se derogue la Lev Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras v Fijación de Tributos, conocida como “Ley de Plusvalía”, según el Anexo I?

Esta pregunta beneficia a las empresas constructoras que pretendan tener ganancias extraordinarias, afectando a quienes quieran comprar casas. Esta ley solamente afecta a quienes están acostumbrados a comprar tierras en sectores en los que se va a hacer grandes obras. Esas obras incrementan la plusvalía de sus tierras y les permite a los compradores vender después proyectos inmobiliaros a precios mucho más altos de lo que pudieron costar al principio. Es decir que los perjudicados son los emprendedores que quieren comprar una oficina o las familias que quieren tener una casa nueva. La ley vigente permite tener ganancias, pero no permite tener tantas ganancias en periodos cortos de tiempo y el impuesto se aplica solamente al incremento extraordinario. La ley vigente permite incluso pagar menos en impuestos prediales a las familias y emprendedores.

La ley vigente no es contra la plusvalía, es contra la especulación y los especuladores.

La ley vigente ayuda a evitar la evasión de impuestos, porque ya no es negocio registrar las propiedades a un precio menor.

La ley vigente impide subir los precios de las casas. Beneficia a las familias.
La ley vigente permite que las familias paguen menos impuesto predial.

Los que quieren tumbar la ley dicen que la ley actual ha hecho que nadie quiera comprar más casas, pero si eso fuera cierto, la ley de oferta y demanda habría hecho que el precio de las casas se reduzca, pero eso no ha pasado.

Los que quieren tumbar la ley dicen que la ley vigente ha provocado una desinversión, pero la desinversión se debe más a problemas como el terremoto, que obligó a paralizar muchas obras en todo el país. 

Los que quieren tumbar la ley dicen que las constructoras están perdiendo dinero y con eso hay más desempleo, pero la verdad es que los ingresos del sector inmobiliario pasaron de $180 millones en 2006 a $930 millones en 2016.

La ley vigente permite que haya más impuestos en municipios para que hagan obras.

Si se aprueba esa pregunta, volveremos al viejo país en el que la sociedad compartía los costos y el sector privado se quedaba con las ganancias.

jueves, 12 de octubre de 2017

Pregunta 5: minería en centros urbanos



¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos, de conformidad con lo establecido en el anexo 5?

La publicidad con que Lenin Moreno intenta convencer a los posibles votantes está cargada de posverdad. Se basa en decir que permite defender los derechos de la naturaleza, pero en realidad, la pregunta no servirá para eso. Solamente incluye a centros urbanos y de todos modos permite la extracción minera en zonas protegidas y zonas intangibles cuando la Presidencia lo solicite y la Asamblea apruebe.

La verdad es que Ecuador ya prohibió la minería en todas sus etapas, en áreas protegidas y zonas intangibles. Si no creen, revisen la Constitución vigente. Pero el problema es que la pregunta está mal redactada. Por un lado, la pregunta propone prohibir "sin excepción" la minería metálica. Pero en el anexo 5 "olvidaron" prohibirla "sin excepciones".

El anexo 5 de la consulta, ese que prácticamente nadie difunde, solo propone agregar un inciso al Art. 407 de la Constitución un inciso que dice "Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles".

Tal como está redactado, ese inciso impide la minería metálica en centros urbanos, pero no impediría la minería no metálica o la prospección petrolera.

El Art. 407 ya prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Pero ese artículo aclara que hay excepciones, que deben ser declaradas como tales por la Asamblea Nacional, a petición de Presidencia.

Esto es lo que YA dice el artículo 407 de la Constitución:
Art. 407.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.

En el anexo 5, Lenin Moreno "se olvida" de agregar algo que permita implementar el "sin excepción" que propone en su pregunta, y esto es importante, porque el segundo cambio propuesto en el anexo 5,  propone sustituir el artículo 54 del Código Orgánico de Ambiente, en el que mantiene la excepción prevista en la Constitución.

Esto es lo que YA dice el Código orgánico de Ambiente:
Art. 54.- De la prohibición de actividades extractivas en áreas protegidas y zonas intangibles. Se prohíben las actividades extractivas de recursos no renovables dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal, salvo la excepción prevista en la Constitución, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones pertinentes de
este Código.
Esto es lo que dirá el Código orgánico de Ambiente si se aprueba la pregunta mal redactada y gana el Sí:
Art. 54.- De la prohibición de actividades extractivas en áreas protegidas y zonas intangibles. Se prohíben las actividades extractivas de hidrocarburos y minería no metálica dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal, salvo la excepción prevista en la Constitución, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones pertinentes de
este Código.
Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles. 
Ese artículo incluye la prohibición de minería metálica en centros urbanos y nada más. Es decir, es falso que la consulta prohíba sin excepción la minería metálica en áreas prohibidas, centros urbanos y zonas intangibles, ya que Lenin Moreno mantuvo el as bajo la manga: la excepción prevista en la Constitución. Además, permite las actividades extractivas de hidrocarburos y minería no metálica en centros urbanos.

Esta pregunta constituye entonces una burla a los grupos ambientalistas, ya en la práctica, lo único que aporta es la prohibición de minería metálica en centros urbanos.

Si la pregunta 2 de la Consulta es una metida de mano en el CPCCS y demás instancias de control, la pregunta 5 es una metida de dedo en la conciencia de los ambientalistas.

Pregunta 4: prescripción de delitos sexuales



¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes, según el anexo 4?

¿Es necesaria esa pregunta?
Para nada. De hecho, es la pregunta menos necesaria de todas, ya que existe un consenso general a favor del sí. El tema debería ser tramitado por la Asamblea Nacional antes de que la Corte Constitucional lo apruebe y así se ahorra millones.

De hecho, deberían incluir a todas las personas, no solamente a los niños, niñas y adolescentes. Hay personas mayores de 18 años que sufren abusos y no los denuncian. ¿Por qué en esos casos sí deben prescribir los delitos?

Para no desperdiciar recursos, la consulta debería ser sobre los temas en los que no existe un consenso, como la legalización del aborto, marihuana, incremento de impuestos a ricos... pero esos temas no fueron propuestas de campaña de la oposición.

Pregunta 3: repostulación y reelección


¿Para garantizar el principio de alternabilidad, está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que todas las autoridades de elección popular puedan ser reelectas por una sola vez para el mismo cargo, recuperando el mandato de la Constitución de Montecristi y dejando sin efecto la reelección indefinida aprobada mediante enmienda por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre de 2015, según lo establecido en el anexo 2?

¿Es necesaria esa pregunta?
Para Lenin Moreno, es vital. De hecho, es la pregunta que justifica toda la iniciativa consulta popular: el interés del presidente Moreno y sus amiwis que perdieron las elecciones de impedir que Rafael Correa vuelva a ser candidato a la presidencia. Para la ciudadanía, también, porque es una oportunidad para que ratifique la voluntad de recuperar la Revolución Ciudadana que ha sido traicionada por el presidente Lenin Moreno.

¿Es constitucional esta pregunta?
No. Según el artículo 11, numeral 8 de la Constitución del Ecuador, los derechos son progresivos. El texto de la pregunta reconoce su carácter regresivo al proponer un retroceso a la Constitución "de Montecristi" mediante la eliminación de la enmienda aprobada en 2015.

Al tener carácter regresivo, esa pregunta vulnera los artículos 10, 11, 61, 63 y seguramente otros artículos de la constitución, de los que la Corte Constitucional seguramente tiene una mejor noción. Lenin Moreno miente al decir que "la alternabilidad amplía los derechos de participación, fortalece la rendición de cuentas y garantiza la democracia". El secretario de la política Miguel también ha admitido que el objetivo de esa pregunta es retroceder.

Pregunta con dedicatoria
En Ecuador es inevitable caer en la personalización en vez de ver las cosas en función de principios, pero lo de Lenin Moreno es grotesco. No conforme con proponer un retroceso en los derechos de participación y de elección, Lenin Moreno propone en el anexo 2 (ese que los medios promocionan tan poco), que las autoridades de elección popular que ya hubiesen sido reelegidas desde la entrada en vigor de la "Constitución de Montecristi" no podrán postularse para el mismo cargo.

Solo le faltó poner el número de cédula de Rafael Correa. Es tan evidente que el objetivo de la pregunta es impedir la postulación de Rafael Correa, que la campaña opositora lo dice abiertamente.

Pregunta mal redactada
El problema de esa pregunta no es solamente su carácter regresivo o el hecho de que sea una pregunta con dedicatoria para impedir una nueva postulación de Rafael Correa. También está el problema de que está mal redactada.

Legalmente, la Constitución no se llama "Constitución de Montecristi". Se llama Constitución de la República del Ecuador. Apelar a Montecristi es una manipulación torpe, que legalmente invalida la pregunta. Al no existir tal Constitución, es inaplicable la disposición general segunda del anexo 2 y la Corte Constitucional debería descartar la pregunta.

Otro error garrafal está en la pregunta y en el anexo. El cambio constitucional no impide postularse. Impide que la persona sea reelecta. Al no haber impedimento para postularse, Rafael Correa bien podría presentar su candidatura a la presidencia en el 2021 (en el hipotético y absurdo caso de que esa pregunta sea aprobada por la Corte Constitucional). Son los ciudadanos los que tendrían la prohibición de reelegirlo. O podrían reelegirlo, pero no podría asumir el cargo porque esa decisión de reelegir a alguien que no tiene impedimento de postularse sería inconstitucional..

Para retroceder en derechos de participación Lenin Moreno dice que las enmiendas no fueron decididas en consulta popular. Con esa lógica, ninguna de las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional ni los decretos presidenciales tiene validez. Pero Ecuador es un Estado de democracia representativa. Votamos por los Asambleístas para que hagan nuevas leyes y mejoren las ya existentes. Votamos a partir de la propuesta electoral de la organización política a la que pertenecen esos candidatos, precisamente para que no se desperdicie el dinero en consultas.

La indisciplina de Lenin Moreno
Más allá de la deslealtad de Lenin Moreno con Rafael Correa, está el tema de la indisciplina. ¿Por qué el máximo dirigente de Alianza PAÍS insistió en presentar una pregunta que iba contra la decisión del Movimiento de no retroceder en derechos? ¿Por qué no hubo un diálogo con Alianza PAÍS a la hora de definir las preguntas que iba a lanzar? ¿Habrá sanción por este acto de indisciplina que permite a los que perdieron las elecciones posicionar sus ofertas perdedoras?

Pregunta 2: CPCCS y autoridades de control


¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos?

En resumen:
Lenin Moreno replica chismes sin pruebas contra el CPCCS y quiere que la gente le de el voto para que él pueda cambiar la ley con que funciona el CPCCS, sacar a sus integrantes, nombrar a otros a dedo, que su CPCCS provisional pueda tumbar a las autoridades de Control y poner a otras y que luego, un nuevo CPCCS sea elegido por popularidad y no por méritos. La solución para los problemas que le inventó es que él ponga nueva gente en el CPCCS.

Lo que hay que hacer es darle al CPCCS capacidad sancionadora, más presupuesto y que la Asamblea acelere los cambios legales que permitan al CPCCS hacer un mejor trabajo. ¿Por qué no hace eso en vez de gastar tanto dinero en consulta y selección de nuevo CPCCS? Porque quiere elegirlos a dedo.

La única manera en que las autoridades elegidas en el concurso de méritos y oposición (o por concurso de popularidad) hagan bien su trabajo es que los integrantes del CPCCS puedan ver el futuro y saber si van a actual bien o mal. Deben tener el don de la videncia.

En la cuenta del SECOB publicaron que no hay real representación de los colectivos sociales dentro del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y sus miembros no fueron elegidos adecuadamente, pero ellos no son "representantes" de los colectivos, son ciudadanos que ganaron un concurso de méritos y oposición. Si Lenin Moreno los acusa de no haber sido elegidos adecuadamente, debería decir quiénes ganaron ilegalmente el concurso y presentar pruebas de lo que dice.

También recurre a la posverdad para hacer creer que hay malas prácticas sobre elección de autoridades de control, pero la única mala práctica se daría si él pudiera elegir a dedo a los representantes del CPCCS y ellos tumbaran a las autoridades de control, ya que eso es lo que quiere hacer en su consulta. Ese afán de Lenin de tumbar autoridades de control constituye una alteración de la estructura del Estado, por lo tanto, es inconstitucional. El TrollCenter de Lenin Moreno ha estado muy activo con las preguntas, particularmente con la del CPCCS y la de la reelección.


En el documento que envió a la Corte Constitucional, Lenin Moreno acusa al CPCCS de intervenir en los procedimientos de selección de autoridades. No especifica ninguno, solo lanza la acusación sin sustentarla, como ya es costumbre. También acusa al CPCCS de atentar contra la participación ciudadana. Además, acusa al CPCCS de no cumplir sus objetivos y propósitos, pero no indica qué objetivos y propósitos no se han cumplido e insiste en el chisme: habla de "cuestionamientos de ciudadanía", pero sin decir qué cuestionamientos son o si ciudadanos cuestionan con pruebas.

Lenin Moreno no quiere empoderar legalmente al CPCCS, darle más presupuesto o que tenga la capacidad de sancionar. Solo quiere que sus integrantes sean elegidos por votación en vez de concursos de méritos y oposición. Lenin Moreno quiere que la selección del CPCCS sea una cuestión de popularidad y no de capacidades. La justificación ridícula de Lenin Moreno es que si son electos por votación, los integrantes del CPCCS deberán rendir cuentas. Lo que no dice es que el CPCCS, al igual que las demás instituciones, sí rinden cuentas todo el tiempo y tienen veedurías para todo lo que hacen.

En el colmo del ridículo, Lenin Moreno propone que un CPCCS transitorio se encargue de proponer mejoras a la normativa y procedimientos, función que ya tiene, pero depende de la Asamblea.

Lenin Moreno quiere sacar a los actuales integrantes del CPCCS, nombrar a otros a dedo y que esos otros puedan sacar de su cargo a las autoridades de control que llegaron por concurso de méritos y oposición. Además, Lenin Moreno quiere tumbar los concursos de méritos y oposición en curso para su CPCCS se encargue de sus designaciones.

El CPCCS que quiere Lenin Moreno será nombrado por la Asamblea a partir de ternas enviadas por él. Es decir, quiere que el CPCCS de transición sea elegido a dedo. En el colmo de la caretucada, Lenin Moreno dice que elegir a dedo es más acorde a las aspiraciones del pueblo que los concursos de méritos y oposición.

Para asegurarse de que no puedan llegar los mejores candidatos (los que ganarían en los concursos de méritos y oposición), Lenin Moreno quiere que los actuales integrantes del CPCCS no puedan postularse como candidatos al nuevo CPCCS. Les quita su derecho a la participación. Y la cereza del pastel: Lenin Moreno quiere encargarse de la nueva ley que regula el CPCCS. Irónicamente, la oposición no dice absolutamente nada sobre ese intento de meterle la mano al CPCCS y a las entidades de control con gente nombrada a dedo por Lenin Moreno. Más bien, apoyan el sí.

Pregunta 1: Corrupción


¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución de la República del Ecuador, para que sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilidad para participar en la vida política del país, y con la pérdida de sus bienes, según lo dispuesto en el anexo 1?

¿Es necesaria esa pregunta?
No. En vez de gastar tanto dinero en una consulta, el Presidente de la Asamblea Nacional o el mismo presidente deberían ponerse a trabajar. En Perú, la Muerte Civil se oficializó por decreto presidencial. En Ecuador, el Presidente es colegislador y el Presidente de la Asamblea tiene mayoría. Además, los grupos opositores están de acuerdo con la Muerte Civil, así que no sería ningún problema aprobar los cambios en la Constitución, el Código de la democracia, COIP y Ley orgánica del Servicio público.

Por otro lado, ¿Cuántas personas sentenciadas por peculado, cohecho, conclusión, enriquecimiento ilícito, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, testaferrismo, lavado de activos, asociación ilícita o delincuencia organizada han ganado alguna elección?
¿Cuántos han sido contratados en el sector público o contratan con el Estado? Si el presidente Lenin Moreno y los grupos políticos que perdieron las elecciones pasadas están por el Sí a esa pregunta, deberían empezar con el despido y terminación de contratos de todos los funcionarios que ya hayan sido sentenciados por corrupción y no deberían contratar a personas que hayan sido sentenciadas por corrupción, al menos hasta que la Asamblea Nacional haga los cambios constitucionales y legales.

Es probable que haya contratistas y empleados públicos que han sido sentenciados por los cargos mencionados anteriormente. Legalmente, ya pagaron su deuda con la sociedad. Tal como está planteada la pregunta, la propuesta es que la muerte civil tenga efecto retroactivo y esas personas que ya pagaron su deuda con la sociedad vuelvan a perder sus derechos. En ese sentido, sería interesante escuchar la voz de esas personas y de las familias que dependen de esas personas.

Otro problema con esa pregunta es que se refiere solamente a los casos en que haya una sentencia. Eso significa que si un corrupto huye, por ejemplo, a Panamá y regresa al Ecuador cuando prescribe su causa, tranquilamente podría lanzarse de candidato a la alcaldía de Guayaquil o Agarrar la troncha que algún presidente sin ética le dé por ejemplo, en CNEL. Al limitarse a sentencias ejecutoriadas, la propuesta de Lenin Moreno deja la puerta abierta e incluso animaría a los corruptos a fugarse del país, darse la gran vida y luego volver con estabilidad laboral.

En caso de que la Asamblea Nacional se ponga a trabajar, debería incluir también la eliminación de la pensión vitalicia para expresidentes sentenciados por corrupción o que hayan fugado del país para esperar la prescripción de causas que les hayan abierto por corrupción.


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