jueves, 12 de octubre de 2017

Pregunta 5: minería en centros urbanos



¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos, de conformidad con lo establecido en el anexo 5?

La publicidad con que Lenin Moreno intenta convencer a los posibles votantes está cargada de posverdad. Se basa en decir que permite defender los derechos de la naturaleza, pero en realidad, la pregunta no servirá para eso. Solamente incluye a centros urbanos y de todos modos permite la extracción minera en zonas protegidas y zonas intangibles cuando la Presidencia lo solicite y la Asamblea apruebe.

La verdad es que Ecuador ya prohibió la minería en todas sus etapas, en áreas protegidas y zonas intangibles. Si no creen, revisen la Constitución vigente. Pero el problema es que la pregunta está mal redactada. Por un lado, la pregunta propone prohibir "sin excepción" la minería metálica. Pero en el anexo 5 "olvidaron" prohibirla "sin excepciones".

El anexo 5 de la consulta, ese que prácticamente nadie difunde, solo propone agregar un inciso al Art. 407 de la Constitución un inciso que dice "Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles".

Tal como está redactado, ese inciso impide la minería metálica en centros urbanos, pero no impediría la minería no metálica o la prospección petrolera.

El Art. 407 ya prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Pero ese artículo aclara que hay excepciones, que deben ser declaradas como tales por la Asamblea Nacional, a petición de Presidencia.

Esto es lo que YA dice el artículo 407 de la Constitución:
Art. 407.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.

En el anexo 5, Lenin Moreno "se olvida" de agregar algo que permita implementar el "sin excepción" que propone en su pregunta, y esto es importante, porque el segundo cambio propuesto en el anexo 5,  propone sustituir el artículo 54 del Código Orgánico de Ambiente, en el que mantiene la excepción prevista en la Constitución.

Esto es lo que YA dice el Código orgánico de Ambiente:
Art. 54.- De la prohibición de actividades extractivas en áreas protegidas y zonas intangibles. Se prohíben las actividades extractivas de recursos no renovables dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal, salvo la excepción prevista en la Constitución, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones pertinentes de
este Código.
Esto es lo que dirá el Código orgánico de Ambiente si se aprueba la pregunta mal redactada y gana el Sí:
Art. 54.- De la prohibición de actividades extractivas en áreas protegidas y zonas intangibles. Se prohíben las actividades extractivas de hidrocarburos y minería no metálica dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal, salvo la excepción prevista en la Constitución, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones pertinentes de
este Código.
Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles. 
Ese artículo incluye la prohibición de minería metálica en centros urbanos y nada más. Es decir, es falso que la consulta prohíba sin excepción la minería metálica en áreas prohibidas, centros urbanos y zonas intangibles, ya que Lenin Moreno mantuvo el as bajo la manga: la excepción prevista en la Constitución. Además, permite las actividades extractivas de hidrocarburos y minería no metálica en centros urbanos.

Esta pregunta constituye entonces una burla a los grupos ambientalistas, ya en la práctica, lo único que aporta es la prohibición de minería metálica en centros urbanos.

Si la pregunta 2 de la Consulta es una metida de mano en el CPCCS y demás instancias de control, la pregunta 5 es una metida de dedo en la conciencia de los ambientalistas.

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